En el último año 2021, según estudios de consumo, el perfil del comprador de obra nueva se ha incrementado en un 3% respecto al 2020, en la compra de una vivienda nueva siendo este el 20% del total, disparando las reclamaciones por defectos en viviendas de obras nuevas.
En primer lugar, siempre aconsejamos poder formalizar una reunión con la empresa o persona de referencia para exponer y encontrar una solución al respecto sin tener que llegar a un contencioso, con todo lo que implica el proceso judicial, en tiempo y dinero.

Reclamación por defectos en las viviendas de obra nueva
Vamos a explicaros los procedimientos y en que casos se puede reclamar al promotor o a la empresa constructora que ha realizado la obra y quien es el responsable para subsanar los fallos de construcción.
El mayor problema que encontramos como Peritos Judiciales expertos en esta materia, es que el trabajo en cuanto a la construcción habitualmente no lo realiza la propia empresa promotora. Sino empresas externas subcontratadas.
De igual manera la responsabilidad, recae en el promotor la de garantizar las calidades prometidas a los clientes.

¿Cómo realizar la primera actuación de conciliación al apreciar defectos de construcción?
En nuestra experiencia y opinión hay que asesorarse con un profesional, antes de realizar ninguna acción, ya que cada paso se tiene que consensuar, ya que después nos puede complicar el proceso de reclamación.
En Perito Judicial Barcelona, estamos familiarizados y con experiencia en realizar visitas para posteriormente entregar un informe detallado y un asesoramiento completo para valorar los defectos constructivos que la promotora según la legislación, estaría obligado arreglar.
Un primer paso, es llamar a un Perito Judicial Inmobiliario, arquitecto, familiarizado en procesos y normativas de viviendas de obras nuevas, para realizar una valoración de los daños.

Después de realizar la visita, os ayudaremos objetivamente para tomar el camino correcto, ya sea intermediando directamente en el proceso de conciliación o a través de un abogado para empezar la vía judicial administrativa. En este punto, el informe pericial es la prueba de mas valor y ayuda para esclarecer los hechos.
En el informe que nuestro perito judicial inmobiliario redacte deberán constar los siguientes puntos:
- El número de desperfectos que hemos encontrado.
- A que se deber su origen.
- Qué soluciones se pueden plantear para subsanarlo.
- Presupuesto para reparar estos fallos.
- Quiénes son los responsables de estos desperfectos.
¿QUE PLAZOS TENGO COMO GARANTÍA EN UNA CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA?
Desde el año 2000, la Ley de Ordenación de la Edificación la (LOE) establece los siguientes plazos:
- 10 años si hay defectos estructurales y suponen un peligro para la estabilidad. Son aquellos referentes a la cimentación, vigas, forjados, muros de carga..
- 3 años si afectan a la habitabilidad del edificio, como pueden ser grietas, baldosas en mal estado, humedades, filtraciones, aislamiento, goteras, mal funcionamiento de las instalaciones, calefacción..
- 1 año para defectos de acabado de la obra y remates de los que responde el constructor (pintura levantada, persianas que no suben correctamente, grifos que no cierran bien…) puesto que son el resultado de una deficiente ejecución.

¿COMO PODRIA PONERME EN CONTACTO CON UN PERITO DE NUESTRO EQUIPO PARA ASESORARME Y AYUDARME EN ESTE PROCESO?
La mejor manera es enviando un correo a info@peritojudicialbcn.com o a través del formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo en el mismo día.
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