Impuesto sobre incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – Plusvalía Municipal

Plusvalia Municipal Barcelona

1.1 Naturaleza y hecho imponible

Se trata de un tributo directo de exacción voluntaria para los Ayuntamientos, que deberán acordar su imposición y aprobar su Ordenanza fiscal reguladora.

El hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia  de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución  o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

Los terrenos de naturaleza rústica quedan, por tanto, absolutamente excluidos del ámbito de aplicación del impuesto. Para la consideración de los terrenos como rústicos o urbanos habrá que acudir a lo establecido en el impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No están sujetos al impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los siguientes actos:

  1. Las aportaciones de bienes y derecho realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en el pago de sus haberes comunes.
  2. Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiestan como consecuencia de los siguientes actos:

  1. La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
  2. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico- artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido por la Ley del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

Asimismo están exentos los incrementos de valor correspondientes, cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:

  1. El estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que perteneciera  el municipio, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo.
  2. El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio y sus Organismos  autónomos de carácter administrativo.
  3. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
  4. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social.
  5. Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las mismas.
  6. La Cruz Roja Española.
  7. Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

1.2 Sujetos pasivos

En las transmisiones de terrenos, o la constitución o transmisiones de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, el sujeto pasivo será el adquiriente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya  o transmita el derecho real de que se trate.

En la transmisión de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio  a título oneroso, el sujeto pasivo es el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

En este segundo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona o entidad que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o tramite el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

1.3 Base imponible y cuota

La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo que no puede exceder de veinte años.

Para calcular la base imponible, se aplicara sobre el valor catastral del terreno o del derecho real en el momento del devengo del porcentaje.

Los ayuntamientos pueden fijar el porcentaje que estimen conveniente dentro de los limites máximo y mínimo; si se trata de municipios que sean capitales de provincia o de comunidades autónomas se utilizarán los porcentajes correspondientes al tramo de población inmediatamente superior.

1.4 Devengo

El impuesto de devenga:

Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiese producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a  devolución alguna.

1.5 Como pagar el impuesto

Por lo que se refiere a la gestión, los sujetos pasivos deben presentar la corresponiente declaración ante el Ayuntamiento donde radique el terreno.

Los plazos, a contar desde la fecha de devengo del impuesto, son los siguientes:

En las transmisiones de terrenos o en la constitución  o transmisiones de derechos reales de goce limitativos del dominio, aún no siendo sujetos pasivos, están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible:

Si es entre vivos y a título lucrativo, el donante o la persona que constituya o tramite el derecho real.

Si es entre vivos y a título oneroso, el adquiriente  o la persona a cuyo favor se constituya o tramite el derecho real.

Los ayuntamiento están facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevara consigo el ingreso de la cuota resultante dentro de los citados plazos. Respecto a dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.

Los notarios están obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, una relación de todos los documentos por ellos autorizados en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, con excepción de los actos de última voluntad. También deben remitir en el mismo plazo, la relación de cualquier documento privado.

Si necesitas más información o no te aclaras con la Plusvalía Municipal envíanos un correo a info@peritojudicialbcn.com y te responderemos con la máxima brevedad posible.

En el próximo artículo hablaremos de los cambios que vamos a sufrir a la hora de liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

 

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