“Las personas desconocen y acuden al Derecho Penal”, esto es lo que afirma un Juez, basándose en la ley de desahucio exprés. Pero ¿Es del todo cierto? ¿Cómo puedo echar a un okupa de mi casa de forma rápida y eficaz?

 

El Gobierno español, con el fin de poder agilizar el calvario de la ocupación ilegal, publicó  en el 2018 en el BOE, la ley de desaheucio expres, Ley 5/2018 de Enjuiciamiento Civil, como el procedimiento que hay que seguir  para poder recuperar una vivienda ocupada. Para así acabar de la forma más eficaz con esa situación en los que los propietarios estan tan indefensos y sobre todo para evitar situaciones violentas para poder efectuar el deshaucio.

Que debemos hacer y que no para echar a un okupa de nuestra casa

El error común de propietarios es que a la hora de realizar el procedimiento vía judicial acuden a denunciar los hechos por la vía penal, ya sea interponiendo una denuncia en cualquier comisaria o en el juzgado de guardia de su zona.  Pero el procedimiento que deberíamos seguir, al ser un tema civil, sería interponer una denuncia o demanda de desahucio en el Juzgado de la provincia dónde tenga competencias en materia de Civil.

La denuncia

En este punto os voy aclarar el concepto de denuncia. La denuncia es una manifestación de unos hechos plasmados por escrito que pudieran ser constitutivos de delito penal o civil, según el denunciante. Es decir se puede denunciar cualquier hecho que creamos que inflinge la ley, pero no significa que la vía legal sea la correcta para este procedimiento. En el caso de los desahucios por ocupación ilegal, el proceso penal será más costoso y con una dilatación en el tiempo mucho mayor, ya que se debe identificar a los ocupantes antes de proceder a su deshaucio.

 

CÓMO PUEDO ECHAR A UN OKUPA LEGALMENTE

¿Se puede expulsar a unos okupas por vía civil en cinco días?

CÓMO PUEDO ECHAR A UN OKUPA LEGALMENTEEn el momento en el que se ha interpuesto una denuncia de desahucio o demanda para una recuperación inmediata de la vivienda, el artículo 441 de dicha ley de desahucio expres reconoce que los okupas deberán certificar en el plazo de cinco días, el título que justifique su situación de posesoria. De no hacerlo en el plazo marcado, sería dictada sentencia inmediatamente por parte del órgano judicial correspondiente. Esto es la teoría que recogen las leyes y otra los instrumentos y la efectividad a la hora de aplicarlas.

Pero no siempre se cumplen estos plazos ya que el colapso de los juzgados hace que disminuya la agilidad del proceso y su desarrollo, y algunos trámites como puede ser la concesión de la asistencia jurídica gratuita para los demandantes o la intervención de los servicios sociales hace el que procedimiento se pueda ralantizar.

Es decir, que sí que por enjuiciamiento civil el desahucio se tendría que proceder en un corto espacio de tiempo (por  la vía Civil el plazo estimado es de 30 días aproximadamente). Dependiendo del colapso y la agilidad del juzgado y de otros factores, un porcentaje elevado de propietarios acaban optando por otras vías más mediáticas (empresas privadas de desocupación) para proceder a la liberación del inmueble.

Héctor Simón Moreno, doctor en Derecho Civil en la Universidad Rovira i Virgili, va incluso más allá y afirma que “la duración ronda los 9 meses, pero en alguna comunidad autónoma puede llegar al año. Esto es un paso adelante respecto a los plazos anteriores, pero creo que es insuficiente”.

QUE NO DEBEMOS HACER PARA ACABAR CON LA OCUPACIÓN ILEGAL DE UNA VIVIENDA

En muchas situaciones esa burocracia y legislación hace a los propietarios de las viviendas, acudir a otras técnicas para poder recuperar la vivienda por las malas. En este sentido, lo que hay que hacer es acudir al Juzgado para interponer una demanda por lo Civil en la localidad que tengas la vivienda.

Ya que utilizar técnicas como: Cambiar la cerradura, ocupar el piso en cuanto este se va del mismo, contratación de empresas para extorsión, cortar la luz o el agua. Todas estas técnicas están consideradas como un delito de coacción y por ende, las personas que lo lleven a cabo podrán ser detenidas conforme al artículo 172 del Codigo Penal, ya que estas personas (a pesar de que nos cueste entender) a ojos de la ley son moradores, y como tales cuentan con una serie de derechos.

EL COVID-19 Y LA SUSPENSIÓN DE DEHAUCIOS Y DE LANZAMIENTOS

No se podrá desalojar ni desahuciar a los arrendatarios a los que les venza el contrato de alquiler o que deban meses del alquiler, o que un propietario quiera recuperar la posesión del inmueble. Para ello, el gobierno ha elaborado una tabla con unos límites de ingresos qué en el caso de no superarlos, será considerado como vulnerable y no se le podrá desahuciar.

Más información en: //www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/home.htm

Si tras la recuperación de la vivienda necesitas un peritaje de daños en la vivienda, nuestros péritos te pueden ayudar siguiendo este enlace.

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