Que es exactamente el Impuesto de transmisiones Patrimoniales (ITP) para viviendas
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o más vulgarmente llamado ITP entre los profesionales, afecta en la compraventa y desde antiguamente hasta hace poco en los alquileres, ( muy poca gente lo sabia, y es un impuesto que mayormente nadie pagaba). La persona que esta obligada a pagar este impuesto es quien adquiere el bien.
Como, cuanto, donde y a que órgano corresponde el pago del ITP.
El ITP, es un impuesto estatal que esta cedido a las Comunidades Autonomas, donde en cada comunidad tiene establecido un % del valor del Inmueble a adquirir. En Catalunya es del 10% del valor total, pero hay excepciones donde puedes bonificar y disfrutar el tipo reducido.
El plazo es de 30 días después de constituir ante el notario la compra del bien adquirido.
El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por ejemplo en Catalunya se paga en la Agencia Tributaria de Catalunya.
Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido.
En el caso de cumplir con estos requisitos el I.TP quedara reducido al 5% .
El contribuyente debe tener 32 años o menos.
Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.
En el caso de una minusvalia superior al 65%.
El grado de minusvalia tiene que ser igual o superior al 65%.
La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.
La circunstancia de minusvalia tiene que concurrir en el contribuyente o en alguno de los miembros de su unidad familiar.
Se tiene que acreditar la minusvalidez alegada y su grado mediante un certificado del ICASS. También se tiene que acreditar documentalmente las rentas de la unidad familiar.
En el caso de vivienda habitual por familias monoparentales .
El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.
La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder los 30.000 euros. Esta cantidad se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.
Son familias monoparentales las que se ajustan a las determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
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