El Gobierno ha vuelto a ampliar varias medidas relacionadas con el alquiler que puso en marcha en pleno estallido de la crisis del coronavirus.
En concreto, el Consejo de Ministros ha aplazado hasta mayo la prórroga automática de los contratos de alquiler y la posibilidad de pedir un aplazamiento de las mensualidades cuando el propietario de la vivienda sea un gran tenedor o una entidad pública Unas medidas que entraron en vigor la pasada primavera y que fueron ampliadas de nuevo en septiembre.

Se trata de la tercera ampliación de plazo consecutiva, y establece como nueva fecha límite el 9 de mayo, justo cuando acaba el estado de alarma y cuando termina también la prohibición de desahuciar a las familias vulnerables, ya sean inquilinos u okupas. Dentro del concepto vulnerable, el Gobierno incluye víctimas de violencia de género, hogares con menores a cargo y dependientes.

Según ha explicado María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ampliación de estas medidas mantiene las mismas condiciones que se venían aplicando en cada una de ellas hasta la fecha. Resumimos en qué consiste cada una de ellas:

1. Prórroga de los contratos de alquiler. 

En 1 de abril  de 2020 entró en vigor una prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que vencieran en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la norma.

Según explica el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), “el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 9 de mayo de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario (persona física) no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2. Una moratoria del pago de la renta.

Esta medida, que se aprobó el 31 de marzo y entró en vigor el 1 de abril, incluía que, en el caso de que el propietario de la vivienda arrendada fuera un gran tenedor o un fondo de inversión (a partir de 10 inmuebles, ya sea persona física o jurídica), el inquilino vulnerable podía acogerse a una moratoria del pago de la renta mientras durara el estado de alarma o si persistía la vulnerabilidad. Para devolver estas rentas aplazadas, el gran tenedor podía decidir si realizar una quita del 50% de la deuda que se ha generado o una reestructuración de la deuda cuya devolución se fraccionará durante un plazo máximo de tres años (sin penalización ni intereses).

En este sentido, la cartera liderada por el Ministro aclara que “la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública” está pensada para “atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo. Todo ello como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia, y tratándose de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda”.

Ahora bien, esta medida no está al alcance de cualquier inquilino que tenga a un gran propietario como casero, sino que es necesario que cumpla una serie de requisitos. A la espera de que se publique el nuevo decreto en el BOE, y teniendo en cuenta que María Jesús Montero ha asegurado que se mantienen las mismas condiciones que se han venido aplicando hasta la fecha, sería solo para hogares vulnerables.

En concreto, personas que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria se encuentren en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, que se sufran una pérdida sustancial de ingresos.

Los requisitos a cumplir

Según recogió el BOE en el momento de la aprobación inicial de estas medidas, para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual hay que cumplir alguno de los puntos anteriores supuestos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, y no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar:

– Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, unos 1.645 euros/mes), que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental) El límite sube a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.

– Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Tendrá que acreditar que no puede acceder a ese inmueble para recibir las ayudas al alquler.

Cómo demostrar la vulnerabilidad

Para acreditar ante el arrendador que el inquilino sufre la condición de vulnerable debe presentar:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.

d) La titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

En caso de no poder aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado.

Fuente: Idealista.com

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